º El Intendente rendirá cuentas de su manejo a la Corte del ramo con los requisitos y dentro de los términos señalados en el Código Fiscal, mediante la formación de cuadros que demuestren el movimiento de cada especie; los cuales se formularán por triplicado. Uno de cada grupo se remitirá a la Corte de Cuentas con los respectivos comprobantes originales de altas y bajas; otro al Ministerio de Gobierno, y otro que quedará en el archivo de la oficina. Esos cuadros llevarán las firmas del Intendente como responsable de la cuenta, del Director General del Cuerpo y la de uno de los Visitadores Fiscales en Cundinamarca, que estará encargado especialmente de supervigilar todo lo concerniente a ese ramo, al llevar a cabo las visitas correspondientes en la Policía Nacional.
Decreto 1668 de 1916 →In force
Article 9
El Intendente Rendirá Cuentas De Su Manejo A La Corte Del Ramo Con Los Requisitos Y Dentro De Los Términos Señalados En El Código Fiscal, Mediante La Formación De Cuadros Que Demuestren El Movimiento De Cada Especie; Los Cuales Se Formularán Por Triplicado
Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.