Quedan derogados los artículo 1°, 2° y 4° del Decreto número 660 de 31 de Agosto de 1881, los capítulos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 13 del Título 3° del mismo Decreto; el Decreto número 662 del 11 de Febrero de 1893 que crea una Junta Fiscal del Ejército; el Decreto número 291 de 31 de Enero de 1896 que reformó el precedente, y todas las demás disposiciones ejecutivas anteriores al presente Decreto relativas á Contabilidad Militar. Comuníquese y publíquese.
Article 200
Quedan Derogados Los Artículo 1°, 2° Y 4° Del Decreto Número 660 De 31 De Agosto De 1881, Los Capítulos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 Y 13 Del Título 3° Del Mismo Decreto; El Decreto Número 662 Del 11 De Febrero De 1893 Que Crea Una Junta Fiscal Del Ejército; El Decreto Número 291 De 31 De Enero De 1896 Que Reformó El Precedente, Y Todas Las Demás Disposiciones Ejecutivas Anteriores Al Presente Decreto Relativas Á Contabilidad Militar
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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