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Article 7

Ley 41 de 1918 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En caso de que el Gobierno no pueda llevar a cabo con la actual Compañía el contrato de prórroga en las condiciones estipuladas en esta Ley, se le autoriza para que, si no cree conveniente y equitativo esperar la caducidad de los contratos vigentes, celebre con dicha Compañía, como ella misma lo pide en memorial que dirigió al Ministro de Obras Públicas, con fecha 1º de agosto del presente año, un convenio en virtud del cual se declaren resueltos por mutuo consentimiento todos y cada uno de los contratos existentes entre las dos entidades, sin reconocer indemnización ni compensación alguna por los derechos, concesiones o privilegios de que se desprenda la Compañía y dejando al Gobierno facilidades para el pago de la deuda que resulte a cargo de la Nación y a favor de la Compañía por razón de la construcción de la obra, a fin de que esos pagos se puedan hacer paulatina y parcialmente con garantía que aseguren su efectividad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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