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Article 21

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

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Text of the article

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L a prima de navegación para el personal tripulante de barco de los Centros Náuticos Pesqueros, se liquidará así:

Doscientos pesos (200.00) por vía de navegación, para el personal correspondiente a las denominaciones de Capitán, Contramaestre, Maquinista e Instructor.

Cien pesos ($100.00) por día de navegación para el personal correspondiente a las denominaciones de Marinero, Cocinero y Ayudante de Maquinista.

La prima de navegación sustituye el valor por concepto de horas extras y recargo nocturno que sea necesario laboral los períodos de navegación, no así, lo relativo a dominicales y festivos

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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