JurídicoESEN

Article 11

Facúltase Ampliamente A La Superintendencia Bancaria Para Que Permita Al Banco Central Hipotecario Y A Los Bancos Comerciales Ampliar Los Cupos, Y Los Plazos De Créditos Vigentes, En La Proporción Adecuada, Con Carácter Excepcional, Con Destino A La Reparación Y Reconstrucción De Viviendas Afectadas Por El Reciente Terremoto De Nariño

Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Facúltase ampliamente a la Superintendencia Bancaria para que permita al Banco Central Hipotecario y a los bancos comerciales ampliar los cupos, y los plazos de créditos vigentes, en la proporción adecuada, con carácter excepcional, con destino a la reparación y reconstrucción de viviendas afectadas por el reciente terremoto de Nariño. El Instituto de Crédito Territorial fomentará la construcción de barrios obreros y viviendas rurales en las zonas afectadas por el sismo, y queda facultado para celebrar contratos de urbanización con la Comisión y el Fondo Rotatorio de que habla el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 699 de 1948