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Article 8

º

Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994

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01

Text of the article

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º. Prestaciones del régimen contributivo. El régimen contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes los siguientes beneficios

a)

La prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 1298 de 1994 y las normas reglamentarias;

b)

El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional.

c)

El subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad. Los miembros del grupo familiar del afiliado cotizante que no estén cotizando al Sistema recibirán únicamente las prestaciones contempladas en el literal a) del presente Decreto. Las condiciones específicas de acceso de los afiliados a los servicios del Plan Obligatorio de Salud y su financiamiento serán reglamentados por el Gobierno Nacional, previa consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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