La renuncia debe presentarse por escrito y en forma espontánea, manifestando el funcionario inequívocamente su desición de separarse del servicio. Carece de valor la renuncia que no obedezca al deseo libre del servidor de retirarse del cargo. La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. Queda terminantemente prohibido y carecerá en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.
Decreto 694 de 1975 →In force
Article 81
La Renuncia Debe Presentarse Por Escrito Y En Forma Espontánea, Manifestando El Funcionario Inequívocamente Su Desición De Separarse Del Servicio
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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