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Article 5

Ley 18860911 de 1886 · Que auxilia varios hospitales

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01

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Observaciones.

HH. Delegatarios.

En uso de la facultad constitucional, os devuelvo con sus respectivos antecedentes, el proyecto de ley "que auxilia á varios Hospitales," permitiéndome haceros las siguientes observaciones:

Es muy laudable el elevado pensamiento adoptado por esa augusta Corporación, al destinar la cantidad de $7,000 para el fomento de los Hospitales de Honda, Barranquilla y Chiquinquirá ; pero como hay otros establecimientos de la misma clase que también han sido auxiliados por el Tesoro público y prestan idénticos servicios, el proyecto de ley de que se trata tendrá el inconveniente de entrañar, en cierto modo, preferencias a favor de sólo tres entidades, con exclusión de las demás; hallándose entre éstas el Hospital de San Juan de Dios de Bogotá y algunas otras, que poseían cuantiosos intereses, los cuales quedaron incluídos en la desamortización, y hoy, apenas, se les suministra un escaso auxilio, como justa remuneración.

Además, debo indicaros que, como hay necesidad de situar en varios puntos de la República parte de la fuerza activa del Ejercito, para que preste sus servicios según las circunstancias, y ésta tiene que ser atendida en los hospitales de los lugares en que se acantone acaso convendría más que se destinara una suma de diez y seis á veinte mil pesos para tan filantrópico fin y se autorizase al Poder Ejecutivo para distribuirla equitativamente, según las necesidades de beneficencia que fueran más acreedores al auxilio, consultando para esta distribución la importancia de la localidad, el servicio oportuno é inmediato y la mayor justicia.

Por tanto, confiando en la prudencia y sabiduría de los HH. Miembros del Consejo, someto á su consideración las breves observaciones precedentes.

Bogotá, Septiembre 15 de 1886.

HH. Delegatarios.

J. M. CAMPO SERRAMO.

El Ministro de Gobierno,

Aristides Calderón.

02

Constitutional history

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