º. El Instituto Nacional de Fomento Municipal, por medio de su Interventoria Nacional controlará las construcción de obras de fomento municipal o de servicio público que ejecuten los Gobernadores, y que estén comprendidas en los planes de obras que trata el artículo 1º de este Decreto.
En caso de contrato licitado, los interventores seccionales aprobarán el peligro de cargos respectivo.