º. En aquellos casos en que existiere un Curador de las obras a cargo de la entidad pública, éste expedirá certificación detallada sobre la clase y características de la obra u obras que se pretendan exportar con fines culturales, con las especificaciones del caso, la cual deberá anexarse a la documentación que deba presentarse ante el Consejo de Monumentos Nacionales.
Article 3
En Aquellos Casos En Que Existiere Un Curador De Las Obras A Cargo De La Entidad Pública, Éste Expedirá Certificación Detallada Sobre La Clase Y Características De La Obra U Obras Que Se Pretendan Exportar Con Fines Culturales, Con Las Especificaciones Del Caso, La Cual Deberá Anexarse A La Documentación Que Deba Presentarse Ante El Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 329 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio mueble nacional histórico y artístico a cargo de las entidades públicas.
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