El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeras a que se refieren el artículo 2" de la Ley 30 de 1971 y el artículo 79 de la Ley 14 de 1983 , será recaudado por las tesorerías departamentales. Será causado y recaudado a partir del 1º. de enero de 1998 de acuerdo con lo previsto en los artículos 4º y 5º del Decreto 1280 de 1994. Son responsables solidarios de este impuesto los fabricantes, distribuidores y los importadores. El valor efectivo del impuesto será entregado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recaudo, al ente deportivo departamental correspondiente definido en el artículo 65 de la presente Ley.
Ley 181 de 1995 →In force
Article 78
Impuesto A Los Cigarrillos Nacionales Y Extranjeros
Ley 181 de 1995 · por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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