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Article 2.5.7.1.6.2

Asociaciones De Las Comunidades Negras De Productores Y Transformadores

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Asociaciones de las comunidades negras de productores y transformadores. Para efectos del numeral 7 del artículo 6° de la Ley 2158 de 2021, y como medida diferencial de las comunidades negras, afrocolombianas del Pacífico colombiano, cuando se refiere a las asociaciones, estás se podrán crear mediante acta firmada por los productores y/o transformadores sin que deban exigirse otros requisitos formales.

Solo los productores y transformadores de Viche/Biche podrán elegir a sus delegados o delegadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 2158 de 2021 y la normativa que la reglamente.

Parágrafo 1

Se promoverá la asociatividad de los productores y transformadores del Viche/Biche para el acceso a la elección de sus delegados o delegadas. Para efectos de la votación, cada asociación contará con igual número de votos como productores y transformadores asocie.

Parágrafo 2

Cuando las asociaciones de productores y/o transformadores no cuenten con los recursos necesarios para adelantar las correspondientes convocatorias en las asambleas de las asociaciones de productores y/o transformadores, el Comité Interinstitucional del Viche/Biche mediante alguna de las entidades que lo conforman garantizará los recursos necesarios para su realización, si el marco de sus funciones y sus disponibilidades presupuestales, así lo permiten.

Parágrafo 3

Los delegados o delegadas que se encuentren elegidos antes del inicio de la vigencia del presente decreto deberán completar su primer período dentro del año siguiente de su promulgación y solo podrán ser reelegidos por un período adicional de cuatro años. Para lo anterior, el Ministerio de las Culturales, las Artes y los Saberes, convocará de manera simultánea, en asamblea, a los productores y transformadores, así como a las asociaciones que les agrupen, de los municipios con vocación vichera/bichera de los cuatros (4) departamentos mencionados en la Ley 2158 de 2021, para llevar a cabo la elección de los delegados o delegadas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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