º En relación con los delitos a que se refiere el artículo anterior, no habrá lugar al beneficio de excarcelación mediante caución, sino únicamente, cuando resultare absuelto el procesado por el Consejo de Guerra Verbal en primera instancia; o cuando antes de fallarse la causa hubiere sufrido el procesado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa o restrictiva de la libertad, por el delito de que se le acusa, habida consideración a la calificación que debería darse a la delincuencia.
Article 2
En Relación Con Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Habrá Lugar Al Beneficio De Excarcelación Mediante Caución, Sino Únicamente, Cuando Resultare Absuelto El Procesado Por El Consejo De Guerra Verbal En Primera Instancia; O Cuando Antes De Fallarse La Causa Hubiere Sufrido El Procesado En Detención Preventiva Un Tiempo Igual Al Que Mereciere Como Pena Privativa O Restrictiva De La Libertad, Por El Delito De Que Se Le Acusa, Habida Consideración A La Calificación Que Debería Darse A La Delincuencia
Decreto 3697 de 1949 · por el cual se fijan las normas de procedimiento sobre detención preventiva y excarcelación en los delitos de que conocen los Consejos de Guerra Verbales.
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