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Article 5

Sanciones

Decreto 3626 de 2007 · por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.

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01

Text of the article

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°. Sanciones. El Ministerio del Interior y de Justicia, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso podrá imponer a los centros de conciliación y/o arbitraje, mediante resolución motivada, cualquiera de las siguientes sanciones

1.

Amonestación escrita.

2.

Multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del centro, a favor del Tesoro Público, Ministerio del Interior y de Justicia.

3.

Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses;

4.

Revocatoria de la autorización de funcionamiento.

Parágrafo 1

Cuando a los centros de conciliación y/o arbitraje se les haya revocado la autorización de funcionamiento, sus representantes legales o administradores quedarán inhabilitados para solicitar nuevamente dicha autorización por un término de cinco (5) años.

Parágrafo 2

Para establecer la sanción a que hubiere lugar, se deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, la gravedad del asunto y la reincidencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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