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Article 1

Modifíquense Las Siguientes Definiciones Del Artículo 1° Del Decreto Número 2685 De 1999, Las Cuales Quedarán Así: “ Inspección Aduanera

Decreto 993 de 2015 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2685 de 1999.

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°. Modifíquense las siguientes definiciones del artículo 1° del Decreto número 2685 de 1999, las cuales quedarán así: “ Inspección Aduanera. Es la actuación que realiza la autoridad aduanera competente con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando la inspección aduanera implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental. La inspección aduanera física será no intrusiva, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos. Reconocimiento de la carga . Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera, con la finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de Inspección Aduanera. El reconocimiento puede ser documental o físico, este último se podrá realizar a través de equipos de alta tecnología que permitan la “inspección no intrusiva” que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos”.

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Constitutional history

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