Los notarios y registradores deberán enviar al ministerio de gobierno en el término de un mes copia de los instrumentos y de las notas de registro que pasen ante ellos que se refieran a instituciones de utilidad común. Estas copias debidamente autenticadas. Se agregaran a los respetivos expedientes de control.
Article 23
Los Notarios Y Registradores Deberán Enviar Al Ministerio De Gobierno En El Término De Un Mes Copia De Los Instrumentos Y De Las Notas De Registro Que Pasen Ante Ellos Que Se Refieran A Instituciones De Utilidad Común
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
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Constitutional history
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