La Junta Directiva puede constituir dos clases de comités: a) comités de su seno, en los cuales podrá confiar, por vía general, el estudio y preparación de materias de su competencia, determinadas por su naturaleza o cuantía. No podrá delegar en los comités el estudio y preparación de los asuntos que requieran, según la ley, los reglamentos y los estatutos, la aprobación del gobierno Nacional, el voto favorable del ministro de Salud pública, o una mayoría calificada, casos estos que deberán ser estudiados y resueltos por la Junta Directiva en pleno. b) comités u organismos asesores, sin facultades decisorias, que podrán estar integrados, en todo o en parte, con personas distintas de los miembros de la Junta Directiva, sean ellos funcionarios no del instituto.
Decreto 822 de 1969 →In force
Article 30
La Junta Directiva Puede Constituir Dos Clases De Comités: A) Comités De Su Seno, En Los Cuales Podrá Confiar, Por Vía General, El Estudio Y Preparación De Materias De Su Competencia, Determinadas Por Su Naturaleza O Cuantía
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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01
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02
Constitutional history
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