Todos los miembros, principales y sustitutos, de los Tribunales del Trabajo deberán ser ciudadanos colombianos; no haber sido condenados a penas aflictivas Y gozar de buena reputación en cada negocio particular estarán impedidos los que tengan algún interés económico en la controversia, los magistrados del Tribunal Supremo deberán ser, además, abogados titulados, especializados en derecho del trabajo en cuanto sea posible, y mayores de treinta años Los magistrados de los tribunales seccionales deberán contar veinticinco años por lo menos, y ser versados en derecho del trabajo, y los representantes del Gobierno, ser, además abogados titulados
Article 36
Todos Los Miembros, Principales Y Sustitutos, De Los Tribunales Del Trabajo Deberán Ser Ciudadanos Colombianos; No Haber Sido Condenados A Penas Aflictivas Y Gozar De Buena Reputación En Cada Negocio Particular Estarán Impedidos Los Que Tengan Algún Interés Económico En La Controversia, Los Magistrados Del Tribunal Supremo Deberán Ser, Además, Abogados Titulados, Especializados En Derecho Del Trabajo En Cuanto Sea Posible, Y Mayores De Treinta Años Los Magistrados De Los Tribunales Seccionales Deberán Contar Veinticinco Años Por Lo Menos, Y Ser Versados En Derecho Del Trabajo, Y Los Representantes Del Gobierno, Ser, Además Abogados Titulados
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
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