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Article 313

Cancelación De Personerías, Disolución Y Liquidación De Sindicatos

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical se formularán ante el juez laboral del circuito del domicilio del sindicato o a falta de este, ante el juez civil o promiscuo del circuito y se tramitarán conforme al procedimiento sumario siguiente:

a)

La solicitud que eleve el Ministerio del Trabajo deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer;

b)

Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, orde­nará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente;

c)

Si no se pudiere hacer la notificación personal por los canales digitales, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente;

d)

Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunica­ción no se pudiere hacer la notificación personal, se dará apli­cación a los artículos 209 a 213 de este código, para lo cual los respectivos sindicatos deberán informar su correo electrónico ante el registro sindical del Ministerio del Trabajo;

e)

El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda, y presentar y solicitar las pruebas que se consideren pertinentes;

f)

Vencido el término anterior el juez decretará y practicará las pruebas y decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de diez (10) días siguientes; y

g)

La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo tribunal superior del distrito judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del expediente. Contra la decisión del tribunal no cabe ningún recurso.

Protección de derechos sindicales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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