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Article 7

Decreto 3800 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998 y el artículo 3° de la Ley 819 de 2003.

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01

Text of the article

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º . Administración de los aportes . Los aportes de las entidades estatales garantizadas se administrarán en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en una subcuenta especial denominada "Garantías de la Nación". La totalidad de los recursos de la subcuenta se destinará a atender los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público garantizadas por la Nación y a la realización de operaciones de cobertura. Los recursos se invertirán en la forma prevista para los demás recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. En los demás aspectos no regulados en el presente decreto, la administración de los recursos de la subcuenta especial se regirá por lo previsto en el Decreto 423 de 2001 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Constitutional history

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