JurídicoESEN

Article 74

Tanto Para Los Giros Internos Como Para Los Internacionales No Se Admitirá Más De Un Endoso

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tanto para los giros internos como para los internacionales no se admitirá más de un endoso. Los endosos de los giros ordinarios se harán al respaldo de los mismos o del aviso de giro, segun el caso, y los de los telegraficos en documentos por separado que se acompañaran a los giros cancelados y se remitirán a la contraloría general con la cuenta correspondiente. En ambos casos deberá observarse la forma de endoso para las letras de cambio, de conformidad con el código del comercio. CAPITULO XI Reexpedición de giros

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2233 de 1935