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Article 2

Cómputo De Tiempo De Servicio

Decreto 2192 de 2004 · por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Cómputo de tiempo de servicio . Para efectos de la pensión de sobrevivientes, el Ministerio de Defensa Nacional liquidará el tiempo de servicio, así: 2.1 El tiempo de permanencia como alumno en la escuela de formación, con un máximo de seis (6) meses. 2.2 El tiempo de servicio militar obligatorio en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley. 2.3 El tiempo como Soldado Voluntario. 2.4 El tiempo de servicio como Soldado Profesional. 2.5 El tiempo de servicio como suboficial de los Soldados Profesionales que ascendieron a suboficial.

Parágrafo 1

El tiempo de servicio será liquidado computando trescientos sesenta y cinco (365) días por año, treinta (30) días por mes.

Parágrafo 2

El tiempo de condena privativa de la libertad personal, decretada por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, o de separación temporal, no se computará como tiempo de servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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