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Article 63

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 63 . Después de haber sido designados los representantes de los propietarios y antes de la aprobación del presupuesto de la obra pública, no podrá ser adicionada, a menos que se reúnan estas condiciones

a)

Que la adición no signifique un aumento mayor del veinte por ciento 20% del costo de la obra originalmente decretada y estimado en precios constantes;

b)

Que la nueva obra sea necesaria para satisfacer de mejor manera el interés de la comunidad en concepto de Planeación;

c)

Que la zona de influencia coincida con la zona de citación;

d)

Que el Consejo Directivo apruebe expresamente la adición.

Parágrafo

Con posterioridad a la elección de representantes, una obra no podrá ser objeto de más de una (1) adición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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