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Article 5

La Tesorería General Y Las Administraciones Departamentales De Hacienda No Llevarán Cuenta De Anticipación Á Los Capítulos Del Presupuesto, Sino Que Afectarán Directamente Las Cuentas De Los Capítulos

Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional

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01

Text of the article

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La Tesorería general y las Administraciones departamentales de Hacienda no llevarán cuenta de anticipación á los Capítulos del Presupuesto, sino que afectarán directamente las cuentas de los Capítulos. La legalización tiene por objeto hacer que todos los gastos figuren en las cuentas de los ordenadores. Cuando algún gasto no se legalice por no ser corriente, el Ordenador lo avisará á la Oficina general de Cuentas y al responsable, y éste describirá, en vista de dicho aviso, contrapartida del artículo de pago; reintegrando, en consecuencia á la Caja, el valor que hubiere sido indebidamente pagado.

Parágrafo

Las Oficinas á que se refiere este artículo llevarán un auxiliar de "anticipaciones," en forma de cuenta corriente por Departamentos, en el cual consignarán los pagos que hagan por anticipación y las legalizaciones que obtengan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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