El superintendente de instituciones de utilidad común dictara las reglas generales que deben seguir las instituciones en su contabilidad, teniendo ellas la correspondiente libertad en sus métodos accesorios, siempre que esté dentro de dichas reglas generales y permitan apreciar fácilmente su verdadera situación y la naturaleza de las operaciones efectuadas por las instituciones. Para dictar la regla a que hace relación este artículo el superintendente puede ponerse de acuerdo con la contraloría general de la nación.
Article 14
El Superintendente De Instituciones De Utilidad Común Dictara Las Reglas Generales Que Deben Seguir Las Instituciones En Su Contabilidad, Teniendo Ellas La Correspondiente Libertad En Sus Métodos Accesorios, Siempre Que Esté Dentro De Dichas Reglas Generales Y Permitan Apreciar Fácilmente Su Verdadera Situación Y La Naturaleza De Las Operaciones Efectuadas Por Las Instituciones
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
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