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Article 161

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La citación para audiencia se hará por auto motivado sobre la existencia de la causal que la origina, precisando el lugar, fecha y hora de su celebración, la cual no podrá realizarse ni antes de cinco (5) ni después de diez (10) días siguientes a la notificación al disciplinado o su apoderado, lapso durante el cual el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación.

Producida la decisión se citará inmediatamente al disciplinado por medio eficaz y adecuado, a la entidad donde trabaja y a la última dirección registrada en su hoja de vida con el objeto de notificársela, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Si vencido el término de tres (3) días de enviada la citación no comparece el citado a la Secretaría General de la Procuraduría, se fijará edicto por dos (2) días para notificar la providencia, vencidos los cuales se entiende surtida y se le designará apoderado de oficio con el cual continuará el proceso hasta su terminación, sin perjuicio de que el citado comparezca al proceso a hacer valer sus derechos caso en el cual tomará el proceso en el estado en que se encuentre.

Contra el auto de citación a audiencia no procede recurso alguno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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