JurídicoESEN

Article 2

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 110, Literal A), Numeral 3° Del Decreto Número 1211 De 1990, Asígnase En Comisión Diplomática Como Agregado Aéreo A La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De Venezuela, Al Señor Coronel Alejandro Hernando Moreno Torres -6955551-, A Partir Del Once (11) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cinco (1995)

Decreto 2897 de 1994 · por el cual se determina y asigna comisiones diplomáticas en el exterior a un personal de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, literal a), numeral 3° del Decreto número 1211 de 1990, asígnase en comisión diplomática como Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela, al señor Coronel Alejandro Hernando Moreno Torres -6955551-, a partir del once (11) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Parágrafo 1

El señor Coronel Alejandro Hernando Moreno Torres -6955551-, durante el lapso de la comisión, devengará sus haberes de conformidad con el artículo 1° de la Resolución Ministerial número 1942 de 1994, primas de ley y los pasajes le serán suministrados de acuerdo al artículo 113 del Decreto número 1211 de 1990, todo con cargo al presupuesto asignado a la Fuerza Aérea.

Parágrafo 2

Para fines de entrega y empalme que se realizará del 06 al 10 de enero de 1995, el señor Coronel Alejandro Hernando Moreno Torres -6955551-, deberá estar en dicha Agregaduría a partir de esa fecha, lapso durante el cual devengará sus haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Ministerial número 1942 de 1994.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2897 de 1994