Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º. La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del presente Decreto la hará el Presidente del Martillo, conforme a las siguientes reglas: 1º Las acciones se adjudicarán primero a favor de la oferta de compra que proponga el precio más alto por acción, y luego a favor de las demás ofertas de compra, si quedan acciones disponibles, teniendo en cuenta el arden descendente de los precios propuestos, hasta agotar las acciones disponibles. 2º En el evento de que el número de acciones demandadas a un precio determinado por más de un postor, supere el número de acciones disponibles para la venta, éstas se adjudicarán en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas por cada uno de los postores que haya ofrecido a ese precio.
Decreto 439 de 1994 →In force
Article 12
Decreto 439 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones de las entidades públicas en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.