° La Comisión Técnica de Seguridad Social podrá integrar grupos de trabajo de funcionarios y expertos de la administración pública para el cumplimiento de sus labores y los organismos públicos deberán atender las solicitudes de servicios personales que les demande dicha Comisión con el mismo objeto.
Article 5
La Comisión Técnica De Seguridad Social Podrá Integrar Grupos De Trabajo De Funcionarios Y Expertos De La Administración Pública Para El Cumplimiento De Sus Labores Y Los Organismos Públicos Deberán Atender Las Solicitudes De Servicios Personales Que Les Demande Dicha Comisión Con El Mismo Objeto
Decreto 545 de 1971 · Por el cual se constituye una Comisión Técnica para estudiar el régimen de Seguridad Social del empleado público
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