La prima de instalación para el personal de Oficiales, Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto casados, con unión marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará así: Cuando la comisión exceda de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y será hasta del tres punto cinco por ciento (3.5%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares estadounidenses y será hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. La prima de instalación de los Agentes de la Policía Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares estadounidenses y será hasta del cinco por ciento (5.0%) del sueldo básico mensual, liquidada a razón de un dólar por cada peso, si la comisión excede de ciento ochenta (180) días. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días hasta de ciento ochenta (180) días, se pagará hasta el tres punto cinco por ciento (3.5%).
Article 21
La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales, Personal De Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Casados, Con Unión Marital Permanente O Con Hijos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Ciento Ochenta (180) Días, El Pago Se Hará En Dólares Y Será Hasta Del Tres Punto Cinco Por Ciento (3
Decreto 1050 de 2011 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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