Contraprestaciones por el uso del espectro en los servicios de telefonía móvil celular y en los de radiodifusión sonora. Los concesionarios del servicio de telefonía móvil celular deberán pagar como contraprestación por concepto del uso del espectro radioeléctrico asignado un valor equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos. Los actuales concesionarios del servicio de telefonía móvil celular continuarán cancelando las contraprestaciones a su cargo por concepto del uso del espectro radioeléctrico asignado, conforme a lo establecido en los respectivos contratos de concesión. Las contraprestaciones por concepto del uso del espectro, radioeléctrico asignado a los operadores del servicio de radiodifusión sonora se continuarán cancelando con arreglo a las normas establecidas en las resoluciones vigentes a la fecha, o las que las modifiquen, subroguen o aclaren.
Article 42
Contraprestaciones Por El Uso Del Espectro En Los Servicios De Telefonía Móvil Celular Y En Los De Radiodifusión Sonora
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.