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Article 3

El Consejo Nacional De La Juventud Y El Deporte Estará Constituido Por: 1

Decreto 2743 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

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Text of the article

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°. El Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte estará constituido por: 1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado de permanente lo presidirá. 2El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente. 3. El Ministro de Defensa Nacional o su delgado permanente. 4. El Director del Fondo Universitario Nacional o su delegado permanente. 5. El Director Nacional del SENA o su delegado permanente. 6. El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado permanente. 7. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano. 8. Tres delegado s de las asociaciones deportivas de carácter nacional, reconocidas por el Ministerio de Educación y elegidos por los Presidentes de las mismas. 9. Tres delegados de las organizaciones o asociaciones juveniles de carácter nacional que sean reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, elegidos por los Presidentes de las mismas. 10. Un delegado de la organización profesional que agrupa al mayor número de periodistas del deporte.

Parágrafo

El Consejo se reunirá al menos una vez cada dos meses, y aquellos miembros del mismo que no sean funcionarios públicos podrán devengar honorarios en la misma forma en que se determine para otros organismos consultores del Ministerio de Educación Nacional, los cuales serán cubiertos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte que se crea en este mismo Decreto.

02

Constitutional history

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