Art. 2.° Son funciones de los ajentes ausiliares: 1.ª Presidir los remates en las secciones i localidades para que se nombren. 2.ª Recaudar los derechos de título que produzcan los mismos remates. 3.ª Recaudar el producto de las ventas de semovientes i muebles, a ménos que los rematadores prefieren pagar en la respectiva ajencia principal. 4.ª Otorgar las escrituras de propiedad a que den lugar los remates que presidan. 5.ª Visitar las ajencias de subalternos que hayan establecidas en la seccion territorial para que se les nombre, dando cuenta a los principales de que dependan, para lo que convenga. 6.ª Nombrar el perito valuador cuyo nombramiento corresponda al ajente principal respectivo, siempre que fuere necesario. 7.ª Proponer al mismo ajente principal lo conveniente sobre la mejor manera de enajenar las fincas rústicas, con o sin semovientes, consultando los intereses del fisco al propio tiempo que la conveniencia de subdividir la propiedad hasta donde sea posible, i sin perjuicio de la prontitud con que debe llegarse al objeto final de estas operaciones.
Decreto 18650619 de 1865 →In force
Article 2
Decreto 18650619 de 1865 · en ejecución de lo dispuesto en el artÃculo 11 de la lei de 22 de mayo del presente año, sobre creación de ajencias principales ausiliares en el ramo de bienes desamortizados.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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