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Article 13

En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraidas Por El Contratista, El Director Podrá Imponer Multas Sucesivas Desde $ 50 Hasta $ 500, Según La Gravedad Del Caso, Y Sin Perjuicio De Que El Ministerio Declare La Caducidad Del Respectivo Contrato, Si Hubiere Causal Para Ello

Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939

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01

Text of the article

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En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas por el contratista, el Director podrá imponer multas sucesivas desde $ 50 hasta $ 500, según la gravedad del caso, y sin perjuicio de que el Ministerio declare la caducidad del respectivo contrato, si hubiere causal para ello. Las resoluciones que al respecto dicte el Director son apelables en el efecto suspensivo ante el Ministerio de Minas y Petróleos. La efectividad de estas multas queda garantizada con la caución de que trata el artículo anterior, y el Gobierno puede aplicar administrativamente en todo o en parte, a su pago, el monto de la caución, caso en el cual el contratista está obligado a reponerla, dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que el Gobierno haya tomado el valor de la multa.

02

Constitutional history

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