JurídicoESEN

Article 5

Decreto 3377 de 2003 · por el cual se reglamentan los artículos 4° de la Ley 69 de 1993, 85 y 86 de la Ley 101 de 1993 y los artículos 22 y 23 de la Ley 812 de 2003.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios contará con los siguientes recursos

a)

Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional, en los términos del artículo 86 de la Ley 101 de 1993;

b)

Un porcentaje equivalente al uno por ciento (1%) de los recursos provenientes de las primas pagadas en seguros agropecuarios, que deberán transferirse trimestralmente por las compañías aseguradoras al Fondo;

c)

Un porcentaje de las utilidades del Gobierno Nacional en las sociedades de economía mixta y en las empresas industriales y comerciales del Estado, fijado por el Gobierno Nacional con sujeción a la recomendación que al efecto expida el Conpes;

d)

Las utilidades que genere el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios por la inversión de sus recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3377 de 2003