De los contratos de las Empresas Industriales o Comerciales del Estado. Salvo disposición legal en contrario, los contratos que celebren las Empresas Industriales o Comerciales del Estado no están sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares. Sin embargo, en los términos del presente Decreto, podrán pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar, deberán incluirlas las prescripciones pertinentes sobre la renuncia a reclamación diplomática por parte del contratista extranjero.
Decreto 150 de 1976 →In force
Article 161
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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