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Article 45

Los Laboratorios De Producción Farmacéutica Deben Estar Dotados De Una Sección De Control De Calidad, Tanto De Materia Prima, Como De Productos En Proceso De Elaboración Y Terminados, Al Frente De Los Cuales Debe Estar Un Químico-Farmacéutico En Ejercicio Legal De La Profesión

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Los laboratorios de producción farmacéutica deben estar dotados de una sección de control de calidad, tanto de materia prima, como de productos en proceso de elaboración y terminados, al frente de los cuales debe estar un químico-farmacéutico en ejercicio legal de la profesión.

Parágrafo 1

Esta sección podrá dirigirla el farmacéutico licenciado en ejercicio legal de la profesión, cuando el laboratorio sea de su exclusiva propiedad, de conformidad con el

Parágrafo

del artículo 9° de la Ley.

Parágrafo 2

La Sección de Control debe estar equipada con los elementos y reactivos necesarios que permitan controlar la producción en cuanto a calidad y pureza de los productos que se elaboren.

02

Constitutional history

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