Los laboratorios de producción farmacéutica deben estar dotados de una sección de control de calidad, tanto de materia prima, como de productos en proceso de elaboración y terminados, al frente de los cuales debe estar un químico-farmacéutico en ejercicio legal de la profesión.
Esta sección podrá dirigirla el farmacéutico licenciado en ejercicio legal de la profesión, cuando el laboratorio sea de su exclusiva propiedad, de conformidad con el
del artículo 9° de la Ley.
La Sección de Control debe estar equipada con los elementos y reactivos necesarios que permitan controlar la producción en cuanto a calidad y pureza de los productos que se elaboren.