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Article 80

Del Salvoconducto Para Socios De Clubes Afiliados A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Del salvoconducto para socios de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza

1.

Se expedirá únicamente a los socios de los clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza.

2.

Tendrá validez por el término de dos (2) años, si el interesado se retira de la Federación antes del vencimiento de dicho lapso, devolverá el salvoconducto a la Entidad. En todo caso, la desvinculación del club implica la nulidad del documento.

3.

Solamente lo expedirá el Jefe de la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

4.

Deberá revalidarse antes de la fecha de su vencimiento.

5.

Se expedirá únicamente para armas deportivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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