Para los efectos del artículo 388 del Código Civil, el Alcalde vigilará que se lleven fiel y cumplidamente los registros de nacimientos, matrimonios, y defunciones, pudiendo con tal fin compeler a los individuos y empleados públicos obligados a dar los avisos de que se trata en el Titulo 20, libro 1º del Código Civil, con multas de uno a diez pesos o arresto hasta por tres días para que cumplan con los deberes que quedan establecidos.
Article 33
Para Los Efectos Del Artículo 388 Del Código Civil, El Alcalde Vigilará Que Se Lleven Fiel Y Cumplidamente Los Registros De Nacimientos, Matrimonios, Y Defunciones, Pudiendo Con Tal Fin Compeler A Los Individuos Y Empleados Públicos Obligados A Dar Los Avisos De Que Se Trata En El Titulo 20, Libro 1º Del Código Civil, Con Multas De Uno A Diez Pesos O Arresto Hasta Por Tres Días Para Que Cumplan Con Los Deberes Que Quedan Establecidos
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
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