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Article 33

Para Los Efectos Del Artículo 388 Del Código Civil, El Alcalde Vigilará Que Se Lleven Fiel Y Cumplidamente Los Registros De Nacimientos, Matrimonios, Y Defunciones, Pudiendo Con Tal Fin Compeler A Los Individuos Y Empleados Públicos Obligados A Dar Los Avisos De Que Se Trata En El Titulo 20, Libro 1º Del Código Civil, Con Multas De Uno A Diez Pesos O Arresto Hasta Por Tres Días Para Que Cumplan Con Los Deberes Que Quedan Establecidos

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

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Text of the article

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Para los efectos del artículo 388 del Código Civil, el Alcalde vigilará que se lleven fiel y cumplidamente los registros de nacimientos, matrimonios, y defunciones, pudiendo con tal fin compeler a los individuos y empleados públicos obligados a dar los avisos de que se trata en el Titulo 20, libro 1º del Código Civil, con multas de uno a diez pesos o arresto hasta por tres días para que cumplan con los deberes que quedan establecidos.

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Constitutional history

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