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Article 15

- El Ministerio, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Presentación De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 13, Los Calificará Declarando Si Llenan O No Los Requisitos En Él Establecidos; En El Segundo Caso, Señalará Un Término Para Que Se Subsanen Las Deficiencias Que Se Anoten

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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- El Ministerio, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 13, los calificará declarando si llenan o no los requisitos en él establecidos; en el segundo caso, señalará un término para que se subsanen las deficiencias que se anoten. Cuando el Ministerio no haga la calificación dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la documentación. Si el Ministerio considera necesario verificar sobre el terreno la exactitud de los datos contenidos en dichos documentos, fijará prudencialmente el término para su calificación, el cual no podrá exceder de seis (6) meses. Montaje.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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