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Article 2.2.4.4.2

Tiempos Realizados Computables Para El Reconocimiento De Pensiones De Vejez En El Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Tiempos realizados computables para el reconocimiento de pensiones de vejez en el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común. Para acreditar los requisitos exigidos para el reconocimiento de las pensiones de vejez del Sistema, únicamente se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, las cotizadas en el Sistema General de Pensiones, los tiempos cotizados o aportados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, las semanas que se hayan adquirido a través de los Sistemas de equivalencias, y los tiempos de servicio prestados al sector público que sean financiados a través de bonos pensionales, títulos pensionales, traslados de cotizaciones o cálculos actuariales por omisión. También será posible computar los tiempos acreditados bajo la legislación extranjera en Estados con los que la República de Colombia hubiere ratificado convenios internacionales de seguridad social. Así mismo, Se deberán imputar y acreditar los aportes recibidos de trabajadores independientes, tanto en las Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que hayan sido pagados de manera extemporánea entre el 29 de enero de 2003 y la entrada en vigencia del Decreto número 1296 de julio de 2022 con el fin de que estos contabilicen las semanas correspondientes en las historias laborales.

Parágrafo

El afiliado que inicialmente no reúna el número mínimo de semanas exigidas en el Componente de Prima Media para el reconocimiento de la pensión integral de vejez que reclama, que tenga recursos tanto en el Componente Complementario de Ahorro Individual como en el programa BEPS y/o en el Pilar de Ahorro Voluntario, deberá primero agotar totalmente los recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual para equivalencias. Si luego de este trámite, el afiliado no logra acreditar los requisitos para el reconocimiento de la pensión o prestación, podrá hacer uso de los mecanismos de equivalencias con recursos del programa BEPS y/o los del Pilar de Ahorro Voluntario lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.4.8.3 del presente decreto.

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Constitutional history

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