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Article 8

Ley 46 de 1987 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Establecimientos Públicos que reciban transferencias para gastos de funcionamiento y que requieran para su ejecución asumir obligaciones contractuales, quedan sujetos a la aprobación previa del acuerdo de obligaciones cuatrimestral por el Consejo de Ministros. La inversión que adelanten los Establecimientos Públicos Nacionales se someterá igualmente al requisito de acuerdo de obligaciones para partidas financiadas con Presupuesto Nacional. Sin la aprobación previa del acuerdo de obligaciones por el Consejo de Ministros no serán válidos los acuerdos internos de obligaciones que con recursos del Presupuesto Nacional expidan las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos Nacionales. Las modificaciones al acuerdo de obligaciones se sujetarán a lo establecido en el artículo 87 del Decreto extraordinario 294 de 1973.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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