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Article 63

En Los Casos En Que Pueda Haber Lugar A Suspensión Por Más De Diez Días O A Destitución Y Se Trate De Empleados Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, E Rector Podrá Relevar Al Empleado En Sus Funciones Suspendiéndolo Provisionalmente De Su Cargo, Sin Derecho A Sueldo, Mediante Resolución Que Tendrá Vigencia Inmediata Y Cuyos Efectos Se Prolongarán Mientras Se Surten Los Trámites Disciplinarios, Pero En Ningún Caso Podrá Ser Superior A Sesenta (60) Días, Vencidos Los Cuales, Sin Que Haya Tomado Determinación Alguna, El Funcionario Adquiere El Derecho A Reincorporarse A Su Cargo Y Al Reconocimiento Y Pago De La Remuneración Correspondiente A Este Período

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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01

Text of the article

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En los casos en que pueda haber lugar a suspensión por más de diez días o a destitución y se trate de empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa, e Rector podrá relevar al empleado en sus funciones suspendiéndolo provisionalmente de su cargo, sin derecho a sueldo, mediante Resolución que tendrá vigencia inmediata y cuyos efectos se prolongarán mientras se surten los trámites disciplinarios, pero en ningún caso podrá ser superior a sesenta (60) días, vencidos los cuales, sin que haya tomado determinación alguna, el funcionario adquiere el derecho a reincorporarse a su cargo y al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente a este período. Si la sanción disciplinaria que se imponga al inculpado fuere inferior al tiempo durante el cual estuvo suspendido, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios correspondientes al período que exceda el tiempo señalado en la sanción.

02

Constitutional history

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