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Article 152

Se Prohibe A Las Sociedades Anónimas: A) Alterar En Los Asientos El Orden O La Fecha De Las Operaciones Descritas; B) Dejar Blancos En El Cuerpo De Los Asientos O A Continuación De Ellos, Que Faciliten Intercalaciones O Adiciones; C) Hacer Intercalaciones, Raspaduras O Enmiendas En El Texto De Los Asientos; D) Borrar Los Asientos O Parte De Ellos, Y E) Arrancar Hojas, Alterar La Encuadernación Y Foliatura O Mutilar Alguna Parte De Los Libros

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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01

Text of the article

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Se prohibe a las sociedades anónimas

a)

Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones descritas;

b)

Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos, que faciliten intercalaciones o adiciones;

c)

Hacer intercalaciones, raspaduras o enmiendas en el texto de los asientos;

d)

Borrar los asientos o parte de ellos, y

e)

Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura o mutilar alguna parte de los libros.

02

Constitutional history

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