º. De las empresas no obligadas a transformarse. Dentro de un plazo de seis meses. contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, mixtas o privadas, existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, así como las entidades públicas descentralizadas por servicios prestadoras de los servicios públicos domiciliarios mencionados, que no tengan la obligación de transformarse, deberán realizar, en la forma prevista en sus respectivos estatutos, las reformas estatutarias necesarias para ajustar su naturaleza jurídica y su funcionamiento a lo establecido en la Ley 142 de 1994.
Decreto 2785 de 1994 →In force
Article 2
º
Decreto 2785 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, se establecen disposiciones para la transformación y adecuación estatutaria de las entidades prestadoras de lo servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, para la creación de nuevas empresas de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Saneamiento Básico, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.