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Article 21

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 21. Suprímense los Juzgados de los Circuitos siguientes:

En el Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado 3° del Circuito de Oriente. Los dos Juzgados restantes se denominarán 1.° y 2°, y conocerá aquél de lo civil y éste de lo criminal.

En el Distrito Judicial de Boyacá el 3.° y el 5.°,del Circuito del Centro. Los tres Juzgados que quedan se denominarán 1°, 2° y 3°, y conocerán los dos primeros de lo civil y el último de lo criminal.

El 3° del Circuito de Gutiérrez. Los dos Juzgados que quedan se denominarán 1° y2°, y conocerán indistintamente de lo civil y de lo criminal.

El 3° del Circuito de Gutiérrez. Los dos que quedan se denominarán 1° o y 2°, y conocerán indistintamente de lo civil y de lo criminal.

En el Distrito Judicial de Nariño, el 3.° del Circuito de Pasto. Los dos Jueces restantes conocerán: el 1.°, de los negocios civiles, y el 2.° de los criminales.

02

Constitutional history

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