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Article 14

Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cualquier Estado, parte de esta Convención, podrá exigir el depósito de una fianza que garantice el pago de derechos aduaneros sobre cualquier vehículo admitido al tráfico internacional, pagadera en el Estado donde se incurran tales derechos.

Se estimará que la Libreta Internacional de Paso por Aduanas (Carnet de Passage en Douane) de la asociación Internacional de Automivil Clubes reconocidos ( Association International des Automovile Clubs Reconnues) o de la Alianza Internacional de Turismo (Aliance International de Turisme) satisface los requisitos de este artículo pr lo que respecta a cualquier Estado Contratante en el cual se exija depósito de fianza.

En ninguno de los Etsados Contratantes se exigirá depósito de fianza si la estadia del vehículo extranjero no excede del plazo libre que le está permitido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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