JurídicoESEN

Article 2.6.1.4.23

Base De Datos De Productores De Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Base de datos de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Artes o quien haga sus veces, administrará la base de datos de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la cual se alimentará con la información del formulario de inscripción que estos diligencien. El Ministerio de Cultura deberá implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información.

El Ministerio de Cultura mediante acto de carácter general, fijará los requisitos, documentos e informaciones que deban acreditar los sujetos de registro. El aporte de la información tiene carácter obligatorio, su manejo y administración por parte de la entidad se encuentra sujeta al cuidado y reserva que las normas superiores prevean.

Parágrafo

Cuando el productor del espectáculo público de las artes escénicas no esté registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, en este Capítulo y en la reglamentación que para el efecto disponga el Ministerio de Cultura, solidariamente deberán declarar y pagar la contribución parafiscal de las artes escénicas los artistas, intérpretes o ejecutantes y quienes perciban los beneficios económicos del espectáculo público de las artes escénicas.

El registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas deberá hacerse mediante el diligenciamiento y la entrega en físico del formulario de registro prescrito por el Ministerio de Cultura, hasta tanto se desarrollen los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información.

(Decreto 1258 de 2012, artículo 23)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1066 de 2015