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Article 7

º

Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El representante y su suplente de los gremios de la producción serán elegidos entre los miembros de la Asociación Nacional de Industriales (Andi), y la Asociación Colombiana Popular de Industriales (Acopi), para un período de tres (3) años, independientemente por cada Asociación. El representante de la Andi y su suplente actuará para el primer período. Esta posición se alternará cada tres (3) años. Se deberá acreditar la calidad mediante certificación expedida por el secretario de la asociación en donde conste la calidad de afiliado del designado con indicación de la fecha en la cual fue elegido como miembro de la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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