Crédito complementario. Es el crédito agropecuario requerido para complementar el pago del valor de la Unidad Agrícola Familiar, equivalente como máximo al treinta por ciento (30%) del precio que tenga la misma unidad seleccionada y podrá ser adicionado con los gastos administrativos, notariales y de registro de la nueva propiedad cuando el beneficiario lo requiera. El porcentaje previsto en el inciso anterior, podrá ser inferior sólo en los casos, en que en el proyecto presentado por el postulante al subsidio; incluya en la financiación de la tierra, recursos provenientes del ahorro familiar, la venta de activos u otras fuentes. El porcentaje del crédito, para complementar el subsidio de tierras podrá ser superior, al treinta por ciento (30%) del precio, en los casos de adjudicación de tierras en favor de los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias, sin exceder del cincuenta y uno por ciento (51%).
Decreto 1031 de 1995 →In force
Article 13
Decreto 1031 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con el otorgamiento del subsidio para la compra de tierras rurales, el crédito complementario y la asesoría para la gestión empresarial rural.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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